En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" y  "e"  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial,  hace los siguientes pronunciamientos: En relación  a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de : 1.- Reglas de conducta, con las 
 siguiente obligación de  estudiar se ordena citar a los fines de consignar constancia ante la URRDD, y en cuanto  la sanción de  2.-  Libertad asistida,;  tiene acreditado que cumplió  Nueve (09) presentaciones,  que equivalen a un cumpl.....