Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado ciudadano LISANDER RAMON REYES VELASQUEZ , titular de la cédula de identidad N° 16.336.459 , de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que tendrá una duración de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha hasta el día 30 de Octubre de 2004, debiendo, dentro del lapso de tiempo concedido, controlarse médicamente con un especialista y el informe médico evaluativo correspondiente, deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el tiempo de duración de la Libertad.....