QUINTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal encuentra culpable a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: 1.-) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso OCHO (08) MESES, durante los cuales deberá comparecer ante las Unidades de Trabajo Social y Psicología del Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado. 2.-) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, du.....