En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos ABDUL KARIM HARAJLI y HANAN BEYDOUN, anteriormente identificados, cuya acta se encuentra asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2002, bajo el N° 07, folio 13.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Matrimonio que donde aparezcan identificados los ciudadanos Abdul Karim Khalil Harajli, y Hanan Ghazi Beydoun, debe leerse Abdul Karim Harajli y Hanan Beydoun, que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: .....