Con fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra Haiker Villarroel y Juan Alfonso Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédula de identidad nro 16.826.974 y 13.773.378, respectivamente, los términos expuestos.
Cesan las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos Haiker Villarroel y Juan Alfonso Rodríguez, mediante auto emanado del tribunal de control primero de este estado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese a la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.