De la revisión del escrito de reforma se evidencia que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,oo), rebasando en demasía la cuantía asignada a este Tribunal, por lo cual este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la causa.