III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIELLA LOURDES ARANZAENS BENDEZU Y JOSE GONZALO SUAREZ OLIVARES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.424.445 y V- 3.408.208 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el en fecha 14 de Febrero del 1986, por ante el juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada .....