éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Adelino Alvarado. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 31-01-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, modificándola en cuanto al salario que debe tomarse para el cálculo del concepto de Utilidades, es decir, no se debe realizar el calculo en base al Salario Integral, sino en base al Salario Normal, para cada período. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuci.....