UNICO: Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES consistente en: 1.1.- La prohibición de no permanecer después de las siete 07:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales. 1.2.-.La Obligación de cursar estudios de educación formal o cursos que le permitan capacitarse en un área determinada, a fin de lograr su adecuada convivencia en la familla y sociedad, debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 1.3.-.La obligación de comparecer ante los Servicios Auxiliares, a los fines de que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, reciba orientación por parte de los profesionales de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, una vez al mes. Este Tribunal ordena oficiar a los Servicios Auxiliare.....