En el presente caso, se infiere que no fue consignada la certificación de propiedad y gravamen expedida por el Registrador, en la cual conste el nombre, apellido, domicilio de las personas o propietarias de cualquier derecho, ni tampoco se acompañó la copia certificada del titulo respectivo Por tales motivos, éste Tribunal en aplicación de los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente demanda, en virtud de que no tiene objeto tramitar todo un proceso, para luego en la definitiva llegar a la misma conclusión.. Y ASI SE DECIDE.