la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HENRY JOSE MILLAN MILLAN y BERMAL DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.479.617 y V-10.203.721 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 17-12-1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, En la Asunción, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secretario Temporal
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, .....