PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, Recurso de Revisión interpuesto por las Juezas de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los Circuitos Judiciales del Estado Táchira y Estado Nueva Esparta, a favor del penado PHILIPPE ASOSIE, con base al principio de la Irretroactividad de Ley, estatuido en el artículo 24 Constitucional
SEGUNDO: ORDENA rebajar la pena a cinco (05) años de prisión al penado de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en atención a que el penado de autos se encuentra recluido en un establecimiento penal purgando condena desde la fecha nueve (09) de noviembre de dos mil (2000), habiendo transcurrido hasta la fecha el tiempo íntegro de la condena impuesta. En derivación, se declara la Libertad y se ordena librar la correspondiente Boleta de Exca.....