EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal h ¿ejusdem¿ DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD y LA CESACIÓN DE LA MISMA ASI COMO LA LIBERTAD PLENA de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva en fecha 23/12/2004 directamente ante la Dirección del centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver en virtud de que fueron decretados días no laborables las fechas comprendidas desde el 23/12/2004 al 7/1/2005 ambas inclusive, tal como se evidencia de Circular N° 000011 de fecha 22/11/2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura recibida ante este despacho en fecha 6/12/2004. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Directora del Centro de Int.....