Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, en el artículo 416 ejusdem y en consecuencia lo SANCIONA a PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, la cumplirá en el centro de Internamiento para Varones "Los Cocos" y REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone la contenida en el articulo 628 "ejusdem" Ofíciese lo conducente y líbrese las boletas correspondientes. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la captura dictada en fecha 23-09-2013. CUARTO: Remítase al .....