Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN prevista: en el literal "i" del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en concordancia con los Artículos 128 y 396 de la citada Ley, que a la letra dicen: Artículo 128: "La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención." Artículo 396: "La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para la misma.", en tal virtud, DECIDE: PRIMERO: Que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), Nueve (09) años de edad, deberá permanecer en el hogar de su tía Ciudadana: GISELA DE LOURDES CATALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.005.915, con domicilio en: Urbanización La Blanquilla, Vereda Nº 3, Casa Nº 10, Sector B, Punta de Piedra, Municipio Tubores.....