...Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara desierto dicho acto y como consecuencia la extinción del proceso en virtud de la falta de comparecencia de la demandante.