III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROBERTH JOSÉ VERA Y MARIANELA OSTOS RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.429.366 y V-10.202.118, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 21 de junio de 1989, ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserto bajo el Acta Nº 109, folio 147 y 148de los libros de matrimonios correspondientes al año 1989.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor.....