En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de las diligencias de fechas 26-05-2008 y 13-08-2008 respectivamente, en las cuales se Desiste del presente procedimiento, en consecuencia, esta Jueza de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.