En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los LOANSER LOANVER FAZIO PALOMO y MARTHA ELENA BOLAÑOS ABREU titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.507.611 y V-16.035.632, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Martha Abreu Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.247 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 07 de abril de 2001 por ante la Consejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-