Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los Abogados Efraín Jesús Moreno Negrín y Julián Antonio Milano Suárez, a favor de los ciudadanos Alfredo José Mac Lachlan Lugo, Humberto Manuel Lara Barreto y Carlos Rafael Leblanc, en virtud de que es el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, quien debe conocer previa solicitud de los presuntos agraviados, para decidir conforme a lo presentado, todo ello de conformidad con los Artículos 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivaria.....