Por lo anteriormente expuesto, este tribunal estima que es procedente la libertad del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, pero por cuanto es necesario garantizar la realización del proceso y conclusión del mismo, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y demás fases del proceso, considerando que están dadas las circunstancias, del articulo 582 de la Ley Orgánica par a la protección del Niño y del adolescente, se estima procedente imponer al imputado adolescente la Medida Cautelar sustitutiva, contenidas en el articulo 582 literales c, d y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consistirán en
1.- Presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a partir de su libertad.
2.- Prohibición de Salida del Estado y del País,
3.- Prohibición de acercarse a la victima. Y así se Decide.
En tal sentido líbrese la correspondiente boleta de liber.....