Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Notifíquese a las partes lo aquí decidido.
Dado firmado y sellado en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-