Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: la REMISIÓN de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en el presente caso no fue el autor del hecho y su participación en el hecho es accesoria. Segundo: La REMISION de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad en la causa signada con el No. 125 en el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, siendo esa una sanción mayor de la que se esperaría por el hecho aquí tipificado. Tercero: SE REVOCAN las medidas cautelares impuestas por La Juez de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07 de Junio de 2002, previstas en los literales a y c del artículo 582 de la Ley Especial que nos ocupa. Se ordena librar los correspondientes Oficios. Notifíquese a las partes de esta decisió.....