III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SOLANGE MARIA MARCANO SALAZAR y MAXZALI JOSE ALCALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.394.037 y Nº 5.482.817, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Febrero de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 27, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios .....