IV.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las defensas vinculadas con la prejudicialidad y la falta de cualidad pasiva opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES incoada por la ciudadana CARMEN GRATERON en contra de la ciudadana LIDUZKA JOSEFINA CASTILLO DE LEÓN, arriba identificadas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, a las 11:00 a.m.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado.....