Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano DARWIN RAFAEL MALAVE CALDERIN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 455 Ord. 4° del Código Penal, y 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo estblecido en los articulo 77.4, 88, todos del Código Penal, 330.6, 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.