Con base en los razonamientos jurídicos expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, planteada por la Dra. Juneima Cordero Barreto, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la publicación, el registro en el Libro Diario y la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2007. Años 197ª de la Independencia y 148ª de la Federación.