III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALICIA DEL VALLE LEÓN DE YEGUEZ y HECTOR JOSÉ YEGUEZ BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.420.640 y V-8.235.591 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 25 de junio de 1986, ante el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserto bajo el Nº 59, folio 114 al 116, Tomo I de los libros de matrimonios correspondientes al año 1986.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municip.....