En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta policial de.....