Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 3 del Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en CONCURSO REAL DEL DELITOS previsto en el articulo 86 del "ejusdem", y sancionado en Articulo 529 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y adol.....