En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: -----------------------------------------------------
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación por conexidad del presente asunto a uno ya existente, opuesta por la representación judicial de la parte demandada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Notifíquese a.....