Es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos KRISSETTE COROMOTO RODRÍGUEZ GALINDO Y ADRIÁN JOSE GONZÁLEZ AVILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.895.831 y 13.541.909 respectivamente,asistidos por el Abogado Elio Valladares Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.643, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.