En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISMAEL JESUS SOLORZANO ESTANGA y ANAVIS CAROLINA FIGUEROA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.647.082 y V-18.390.657 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Cesar Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.937, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05-12-2008 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. No hay condenatoria en costas.