En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su CAPTURA inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, Instituto Autónomo De Policía Municipal Del Municipio Mariño, Del Estado Nueva Esparta, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado. Se ordena la corrección del acta de diferimiento de juicio oral y privado, en la cual se indica que se ordena la Ubicación del adolescente, cuando lo procedente es dictar su captura, en virtud de que la ubicación ya había sido dictada para éste adolescente. Se ordena librar las boletas asimismo de corrección del acta en mención. .....