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					| Decisiones del dia 22/03/2006 | 
				   
				  	
				  
			 
			  
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					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-002003
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-002003
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-004380
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-004380
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADCO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-006505
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-006505
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-006338
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-006338
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-006919
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-006919
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, MODIFIC..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-006537
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-006537
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-006686
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-006686
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-006788
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-006788
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								0P01-P-2005-006919
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0P01-P-2005-006919
							
						   | 
						  
						  Fecha: 22/03/2006 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Procedimiento Ordinario | 
					 
					
					
					  Partes: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA/FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es  preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo necesario que este adolescente, pueda ejercer el Derecho al Estudio para coadyuvar a  su formación física, intelectual y familiar, hace proporcional adaptar la medida cautelar  antes señalada. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Cristell Erler Navarro
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
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