El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron que no adquirieron bienes durante su unión; en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.