El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.486.774, a su cónyuge JUANA EVANGELISTA SANTOYO, titular de la cedula de identidad N° V-2.013.192 y sus legítimos hijos MAUDY VELÁSQUEZ SANTOYO, OLIANYS VELÁSQUEZ SALAZAR y PEDRO VELÁSQUEZ SANTOYO, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.539.818, V-14.055.849 y V-11.539.817 respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos d.....