En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, ya identificada en autos, asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2012, bajo el Nro. 37.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Matrimonio que donde aparezca identificada: la ciudadana VAIROBIS DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.207.362, debe leerse VAIROBI DEL VALLE GUERRA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.807.362. que es como verd.....