III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RAMON MILLAN MOYA y DOMELICA MILLAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.442.154 y Nº 11.012.033, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta Nº 99, folios 146 al 147, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen l.....