Vista los anteriores razonamientos en consideración al artículo 49 ordinal 6, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 26 ejusdem, no existiendo normativa legal que prevea la no aceptación del asociado insolvente a opinar y votar en asamblea de la comunidad, considera este Juzgador procedente la anulación de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día sábado 23 de junio de 2007, en consecuencia se declaren nulos todos los acuerdos tomados por la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside en esa Asamblea, en virtud de haber incurrido en violación de la ley. En razón de las consideraciones antes expuestas y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Ve.....