V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MILAGROS YDARMI DIAZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.997.079 contra el ciudadano EMILIO RAFAEL MARTINEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.487.055.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 11 de febrero de 1982 ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta del Acta Nº 30 folio 30 Fte y Vto, Tomo I, Año 1982, inserta en los libros de Matrimonios correspondientes al año 1982.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a .....