PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ SALAZAR SALAZAR y YARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.473.925 y V-8.385.618, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Tubores, Municipio María Guevara del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se encuentra asentada bajo el Nº 01, folio 01 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1986; todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, Gar.....