Este Tribunal, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho, no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, y en este acto, la parte demandada solicita sean agregados a los autos, su escrito de promoción de pruebas constante de siete (7) folios útiles y sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles.