Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta INADMITE la misma; por cuanto las mismas pudieron ser traída a los autos por otro medio más idóneo. En relación a la PRUEBA DE INFORMES, promovida en el CAPITULO III este Tribunal las ADMITE por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a ello este Tribunal ordena oficiar: 1) A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que envíe Copias Certificadas del Expediente N° 047-2022-01-00021.-2) INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS); a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: 2.1.- Si el ciudadano Héctor Luís Moya Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-19.434.697, se encuentra inscrito en dicho institu.....