PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante apoderado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 29 de junio de 2004.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesta por la sociedad mercantil CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, CA., en contra de la ciudadana ANDREA FAJARDO DE CALDERÓN, antes identificados. En consecuencia, declara resuelto el contrato de Compra- Venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz de este Estado en fecha 20-10-1993, No.22, folios 87 al 90, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1993.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la ciudadana ANDREA FAJARDO DE CALDERÓN en contra de l.....