V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano GREGORIO MANUEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.397.325, contra la ciudadana YADIRA JANETTE LÓPEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.424.278.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 20 de abril de 1986, ante el Registro Civil de la parroquia Los Barales, municipio Tubores, estado Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 04, Folio 04 correspondiente al año 1986.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las.....