Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Ordena la reapertura del presente asunto a los fines de proveer sobre lo solicitado. En este sentido, se observa que las Copias que la parte solicita le sean entregadas no han sido solicitadas, ni consignadas para su certificación; aunado a ello existe imprecisión en su solicitud en cuanto a los oficios del expediente, por lo que mal puede este Juzgado acordar copias certificadas de documentales que no han sido solicitadas ni consignadas; por lo que se INSTA a la parte interesada a realizar su solicitud con precisión, para poder acordar las copias que requiere. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado por la ciudadana ENEYDA PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A.