Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, HELVIN JOSÉ LÁREZ MARCANO, MARINA ISABEL DEBEN LEÓN Y FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación, suficientemente a la solicitante Devora Gonzalez Silva y a sus hermanos que igualmente saben y les consta que son los unicos y Universales Herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Adm.....