Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada JACQUELINE MÁRQUEZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2011-005095, seguido al acusado ciudadano ANDRES AVELINO VILLARROEL GONZALEZ, en razón que, en fecha veinticinco (25) de julio del 2011, realizó audiencia de presentación en la cual emitió pronunciamientos propios de la audiencia, cuando ostentaba el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial penal, en atención a lo previsto en el numeral 7 del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida,.....