Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, interpuesto en fecha siete (7) de Marzo de dos mil seis (2006) por el representante de la Defensa Pública Séptimo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abogado Juan Paulo Molina Martínez, fundado en los artículos 470 numeral 6° y 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión judicial (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (8) de Marzo del año dos mil (2000) y publicada en fecha veintidós (22) de Marzo de dicho año dos mil (2000), mediante la cual declara culpable y .....